Durante el siguiente instructivo queremos comunicar a la ciudadanía posadeña como es el proceso de una Ordenanza en forma general y simple siguiendo nuestro proceso legislativo.

1- En primer lugar cualquier ciudadano puede pensar y desarrollar una ida en forma fundamentada para mejorar la calidad social o particular de los habitantes de nuestra ciudad.

 

2- Luego para comenzar el proceso legislativo debe ser presentado en mesa de Entradas y Salidas del Concejo Deliberante, dicha presentación según reza el Art.164 de nuestra Carta Orgánica solo puede ser presentada por algún Concejal, el Intendente, el Defensor del Pueblo o por iniciativa popular.

 

3- Luego de ser presentado el proyecto, ser asignado un Número de Expediente y seguido los pasos internos, este Expediente es introducido en el plan de labor de la siguiente Sesión Ordinaria para ser aprobada su incorporación y determinar la Comisión que la tratara en adelante..

 

4- Incorporado el proyecto, el DIGESTO JURIDICO analiza el proyecto y tras realizar una investigación interna en nuestro plexo normativo eleva un informe recomendatorio NO VINCULANTE sobre cuál es la conveniencia en el desarrollo de esa Ordenanza, si es viable o no etc. Siendo girado a la Comisión determinada con dichas sugerencias..

 

5- En dicha Comisión se tratara y debatirá el proyecto y al existir acuerdo pleno o mayoría simple se redactara un dictamen con la redacción final de la futura Ordenanza con las modificaciones incorporada si las hubiera.

 

6- El Dictamen elaborado por la comisión vuelve a ser incorporado a un Plan de Labor pero esta vez ya para su Aprobación previa deliberación y debate pero con el Cuerpo Deliberativo en pleno.

7- De obtener la mayoría simple o agravada según corresponda, el proyecto es sancionado como una norma con Fuerza de Ordenanza, siendo remitida con posterioridad al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación o veto.

 

8- Respetando el Artículo 167 de nuestra Carta Orgánica que establece que dentro de los 10 días siguientes de haberlas recibido el DEM debe expedirse por el veto o su promulgación en caso de no hacerlo quedara promulgada automáticamente.

 

9- Entendiendo que este es un ejemplo de recorrido simple de sanción y publicación sin objeciones por parte del Ejecutivo este deberá publicarlo en el Boletín Oficial Municipal , para poner en conocimiento de todos los habitantes dicha normativa.

 

10- Por ultimo una vez publicado en el Boletín oficial el DIGESTO JURIDICO carga la ordenanza con todos los datos que hagan referencia a su vigencia, en nuestros sistemas, los cuales serán analizados e interpretados jurídicamente con sus modificaciones correspondientes en la consolidación anual del DIGESTO.

 

11- Es importante destacar que una vez sancionada por el cuerpo una Ordenanza esta no culmina su proceso, es fundamental para culminarla su correspondiente publicación ya que solo de esta forma la norma se vuelve vigente y presumiblemente conocida por todos los ciudadanos, para exigir su obligatoriedad, entonces sí, a partir de ese momento la norma culmina se vuelve vigente y podemos festejar el nacimiento de una nueva norma para la sociedad.