"REDUCTORES DE VELOCIDAD" implican, según Art. 1 de la Ley XVIII - Nº 37: "controlador electrónico con sistema tutor, radares tipo láser, controladores de velocidad pasivos tipo tótem y lomo de burro, resaltos y lomadas."
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1044
Fecha de Publicación del Boletín
08/01/2018
Página
6
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
1433
Fecha de Promulgación
20/12/2017
Tema General
Adhiere a la Ley Provincial XVIII – N° 37 “REDUCTORES DE VELOCIDAD”.