Exceptúa a la Entidad Binacional Yacyretá del cumplimiento de los requisitos en todos los trabajos de agrimensura que deba realizar en cumplimiento del Tratado de Yacyretá y/o de la Legislación Nacional y/o Provincial y/o Municipal con motivo de las afectaciones, expropiaciones y relocalizaciones. Exime a la Entidad Binacional Yacyretá el pago de la Tasa correspondiente por Visación de Planos de Mensura.