Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la Ordenanza XVII - N° 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Código Fiscal Municipal. Reconoce los beneficios de la Ordenanza XVII - N° 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados.