Reconoce los beneficios de la Ordenanza XVII N° 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Código Fiscal Municipal, Artículo 133, a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Campo Las Dolores, al Club Instituto del Seguro Misiones y a particulares determinados. Exime del Derecho del Publicidad y Propaganda a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Campo Las Dolores.