Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Código Fiscal Municipal. Reconoce los beneficios del Artículo 2, de la Ordenanza XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12)a un particular determinado.