Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XVIII - Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas
Número
119
Número Anterior
2786
Fecha de Sanción
10/03/2011
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
478
Fecha de Publicación del Boletín
11/04/2011
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
403
Fecha de Promulgación
28/03/2011
Tema General
Aprueba el Registro de Historia y Situación de los Barrios de la Ciudad de Posadas. Establece prohibición de modificar, repetir o prestar a confusión los nombres de los espacios públicos.
Texto

ORDENANZA XVIII - Nº 119

(Antes Ordenanza 2786/11)

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el registro denominado Historia y Situación de los Barrios de la ciudad de Posadas, como un índice abierto.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial (Dirección General de Planificación y Gestión Urbana) determina el ámbito en el que se desarrolla esta actividad.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que toda solicitud de denominación de barrios iniciada ante la comuna debe cumplir con los ítems definidos en el registro denominado Historia y Situación de los Barrios de la ciudad de Posadas.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese como superficie mínima sobre la cual se solicite la denominación de barrio la de una (1) chacra o superficie similar.

 

ARTÍCULO 5.- Incorpórase al registro aprobado por este acto toda unidad denominada barrio que fuere aprobado en debida forma.

 

ARTÍCULO 6.- Los nombres ya asignados por instrumentos legales o folklóricamente a barrios, plazas, plazoletas, parques, paseos, miradores, áreas naturales protegidas, clasificación de acuerdo a Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley N° 2932), polideportivos, centros comunitarios, salón de usos múltiples, balnearios, arterias, otros, solo podrán ser modificados, a requerimiento de la Comisión Vecinal o de los vecinos en caso de no estar constituida la comisión correspondiente, cuando cumplan los requisitos siguientes: 

a) voto afirmativo de las dos terceras partes de la Asamblea de Vecinos (Artículo 48 a 52 Ordenanza I - N° 20) de la Comisión Vecinal para el cambio requerido;  

b) aval del setenta por ciento (70%) del padrón electoral actualizado del barrio que se trate; 

c) antecedentes aprobados por Resolución del registro denominado Historia y Situación de los Barrios de la ciudad de Posadas; 

d) informe escrito de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de la ciudad de Posadas en el cual se deje constancia de que el nombre elegido, no afecta ni se contrapone a un indicador histórico social o cultural de la ciudad de Posadas; 

e) inexistencia de oposición fundada de una persona física o jurídica por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo de diez (10) días de realizada la asamblea del inciso a).

 

ARTÍCULO 7.- En los casos de Barrios que no tuvieren constituida formalmente la Comisión Vecinal conforme a la Ordenanza I - N° 20, no es requerido lo establecido en el Inciso a) del Artículo 6 de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 8.- No proceden las solicitudes de cambio de nombres de los mencionados espacios, que no cumplan con los requisitos establecidos, debido a que las denominaciones preexistentes se toman como propias de nuestra comunidad, utilizadas como referentes –indicadores por los vecinos y por personas que visitan nuestra Ciudad.

 

ARTÍCULO 9.- Los nombres de los espacios citados no pueden repetirse, ni haber similitud que se preste a confusiones, sin excepción alguna, en el ámbito del municipio de Posadas.

 

ARTÍCULO 10.- Si hubiere repetición de nombre, se toma como válido el primero (1) aprobado por el instrumento legal correspondiente y/o reconocido folklóricamente, de acuerdo a los registros que obran en la Dirección de Catastro Municipal.

 

ARTÍCULO 11.-Deben ser modificadas las designaciones superpuestas, respetando el Artículo 10.

 

ARTÍCULO 12.- A efectos de la asignación de nombres de los mencionados espacios, forma parte de la ordenanza, sin excepción, un texto fundamentando el mismo:

a) reconocimiento de una persona: citar biografía, la que implica lugar y fecha de

nacimiento, estudios cursados, nombre del o los establecimientos educativos, nivel

educativo adquirido, trayectoria laboral, idóneos (precisar área), vínculos familiares;

b) padres, hermanos, esposa, hijos, si ha fallecido: fecha, motivo del deceso y toda otra

vivencia de vida que se considere de interés;

c) árboles, frutos, flores: motivo, descripción y origen de los mismos;

d) fechas, sucesos históricos: antecedentes.

 

ARTÍCULO 13.- Consignar quiénes (vecinos, comisiones vecinales, otros) y cómo (votación, Nº de acta, otros) actuaron en la elección de ese nombre.

 

ARTÍCULO 14.- Compete a la Dirección de Catastro Municipal, la verificación de los nombres propuestos, dado los registros obrantes en esta dependencia (elaboración y actualización), a los fines de que se cumplimenten los requisitos vertidos en los Artículos 9,10, 11, 12 y 13 y su posterior aprobación ante quien corresponda.

 

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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