Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XII - Salud y Calidad de Vida
Número
95
Número Anterior
95
Fecha de Sanción
05/08/2021
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
909
Fecha de Publicación del Boletín
25/11/2016
Página
6
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
1282
Fecha de Promulgación
19/07/2021
Tema General
Crea en el ámbito de la Ciudad de Posadas el Programa de “Formación del Primer Auxiliador”
Texto

ORDENANZA XII-Nº 95

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad de Posadas el Programa de “Formación del Primer Auxiliador”, en situaciones de emergencia pre Institucionales, que brinda al ciudadano la adquisición de habilidades en el socorro y la primera asistencia básica de las víctimas, esenciales para disminuir las potenciales causas de los incidentes intencionales y no intencionales, y atenuar sus consecuencias, como complemento del Programa Posadas Ciudad “Cardio-Protegida”.

 

ARTÍCULO 2.- Objetivo. El objetivo es formar Primeros Auxiliadores capacitados a través de un curso de instrucción, ofreciendo herramientas y competencias en primeros auxilios, necesarios para actuar con rapidez, eficacia y seguridad ante una situación de emergencia y/o urgencia, brindando asistencia inicial a una víctima, para proteger su vida, y evitar un mayor daño. A través de la adquisición de los conocimientos básicos se adquieren las competencias necesarias para la realización de maniobras de RCP y para utilizar el desfibrilador externo automático, estas medidas que se toman en los primeros momentos son decisivas para la evolución de la víctima (recuperación).

 

ARTÍCULO 3.- Implementación. Entiéndase por Primeros Auxilios a aquellas medidas inmediatas que se toman en una persona lesionada, inconsciente o súbitamente enferma, en el sitio donde ha ocurrido el incidente (escena) y hasta la llegada de la asistencia sanitaria (servicio de emergencia). Por una Urgencia a aquella situación en la que, si bien no hay riesgo inmediato de muerte, puede haber riesgo alejado, por lo tanto, debe ser trasladado a un Centro de salud para su adecuada atención. Y por una Emergencia a un incidente en la salud de una persona que puede llevarla a la muerte en forma inmediata y que siempre requerirá atención básica y avanzada.

 

ARTÍCULO 4.- Disposición. Dispóngase que el Auxiliador antes de prestar socorro, debe siempre procurar el auto cuidado, bajo medidas de bioseguridad. Solo cuando su salud no corre riesgos podrá entonces asistir a la víctima.

 

ARTÍCULO 5.- Destinatarios. Todas aquellas personas interesadas en la materia, tales como agentes públicos y privados, especialmente aquellos que se encuentren en actuación de calle, en contacto con grupos humanos con características particulares o especialmente vulnerables, agentes municipales, alumnos de los últimos años del ciclo de enseñanza media, empleados de comercios, industrias, entre otros. El Curso consiste en jornadas gratuitas a realizarse en los distintos Centros Municipales.

 

ARTÍCULO 6.- Determinación. Determínase como acción integral del programa cuyas.especificaciones técnicas, forman parte de la presente ordenanza como Anexo Único. En los siguientes protocolos:

a). Protocolo para la Parada Cardíaca;

b). Protocolo para la Parada Hemorragia Exanguinante “Stop The Bleeding”;

c). Protocolo para la Atención Primaria de Trauma (Politraumatismos en siniestros Viales, Laborales o Domésticos).

 

ARTÍCULO 7.- Aplicación. Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Humano, y a la Dirección General de Extensión Universitaria perteneciente a la Secretaría de Cultura y Turismo y/o quién las reemplace en el futuro.

 

ARTÍCULO 8.- Autorización. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el área específica para el dictado del curso, y a designar al Coordinador a cargo quién será el responsable de gestionar y administrar las bases esenciales para llevar adelante el dictado del mismo.

 

ARTÍCULO 9.- Promoción. Promuévase el presente programa a través de campañas de información y difusión.

 

ARTÍCULO 10.- Cumplimiento. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 11.-  De Forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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