Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
VI - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Número
54
Número Anterior
54
Fecha de Sanción
08/06/2021
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1556
Fecha de Publicación del Boletín
30/08/2021
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
1132
Fecha de Promulgación
23/07/2021
Tema General
Créase el Programa Municipal de “Gestión de Aceite Vegetal Usado” proveniente de generadores domésticos (individuales) y especiales, de la ciudad de Posadas.
Texto

ORDENANZA VI - Nº 54

 

PROGRAMA MUNICIPAL GESTIÓN DE ACEITE VEGETAL USADO (AVU)

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Municipal de “Gestión de Aceite Vegetal Usado”
proveniente de generadores domésticos (individuales) y especiales, de la ciudad de Posadas.-

 

ARTÍCULO 2.- Definiciones.

  1. Aceite Vegetal Usado (AVU): Residuo contaminante que provenga o se produzca en forma continua o discontinua de la utilización de aceite comestible a altas temperaturas, lo que produce modificaciones en las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original y en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman. Los AVUs pueden ser utilizados como materia prima y reinsertados en el mercado si han recibido un adecuado tratamiento de valorización;
  2. Almacenamiento: Es la acción del generador de colocar temporalmente los residuos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final;
  3. Disposición Final: es el proceso de aislar y confinar los residuos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente;
  4. Generador Doméstico (individual) de AVU: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de cualquier proceso, operación, actividad o manipulación que genere AVUs por el consumo propio o particular, que no sea realizado a escala comercial
  5. Generador Especial de AVU: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de cualquier proceso, operación, actividad o manipulación que genere AVUs como resultado de su actividad comercial. A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por “Generadores Especiales de Aceite Vegetal Usado (AVU)”, a los detallados en el Anexo Único, listado que reviste carácter meramente enunciativo, pudiendo quedar comprendido todo aquel establecimiento que produzca AVUs como resultado de su actividad comercial;
  6. Operador de AVU: persona física o jurídica, pública o privada que almacene y utilice métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs;
  7. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento cuya calidad no permita utilizarlo nuevamente para aquello que fue creado, pero que pueden ser susceptibles de ser valorizados, reciclados, reutilizados, o requieren sujetarse a tratamiento o disposición final;
  8. Transformación: proceso en el cual se producen cambios, de un estado a otro, pero sin alterar totalmente todas sus características esenciales;
  9. Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos, incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana;
  10. Transportistas de AVU: Persona física o jurídica, pública o privada que realice la recolección y transporte de AVU´s para su posterior entrega al operador de AVU;
  11. Valorización: operación cuyo resultado principal es que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular.-

 

ARTÍCULO 3.- Autoridad De Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la
presente ordenanza, es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo Municipal o la que en el futuro la reemplace.

 

 

ARTÍCULO 4.- Objetivos. La presente ordenanza tiene por objeto:

  1. la gestión, regulación y control de aceites vegetales usados, que comprende la manipulación tanto de generadores especiales como domésticos, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos;
  2. control de la actividad de los generadores de AVU;
  3. la prevención de los impactos ambientales que generan los AVUs en el medio ambiente, principalmente sobre los recursos hídricos;
  4. Promoción de campañas de concientización y prevención sobre la contaminación y el peligro que representa para el medio ambiente el AVU, brindando una adecuada información sobre su manejo, forma correcta de desecharlos, y los riesgos para el ambiente y la salud por su vertido o disposición inadecuado.

 

 

REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES ESPECIALES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE AVU

 

ARTÍCULO 5.- Créase el "Registro Municipal de Generadores Especiales, Transportistas
y Operadores de Aceite Vegetal Usado” de la ciudad de Posadas. Para la inscripción, los Generadores Especiales, Transportistas y Operadores deberán presentar la siguiente documentación:

  1. los Generadores Especiales de AVU:
  1. datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y del representante legal;
  2. constancia de habilitación municipal de la actividad comercial;
  3. descripción de la operatoria interna de manejo de residuos;
  4. nomenclatura catastral, características edilicias y de equipamiento;
  5. volumen promedio estimado de generación de AVUs, mensual y anual.-
  1. los Transportistas:
  1. identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota;
  2. documentación que acredite dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte, marca, modelo y capacidad de carga neta;
  3. habilitación municipal otorgada por la autoridad competente;
  4. capacidad de transporte estimado de AVUs;
  5. en caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y capacidad del mismo;
  6. características del local destinado al almacenamiento transitorio de los residuos de AVUs;
  7. identificación del sector habilitado para la higienización, lavado y desinfección de los vehículos;
  8. detalles de la operatoria de carga y descarga de los residuos de AVUs;
  9. Verificación Técnica Vehicular en Jurisdicción de radicación;
  10. póliza de seguro de responsabilidad civil, para los vehículos afectados al transporte;
  11. plan de contingencia de la operación;
  12. geolocalización de los vehículos.
  1. los operadores y tratadores:
  1. identificación del establecimiento y su responsable;
  2. datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y del responsable legal;
  3. capacidad en volumen de procesamiento de AVUs;
  4. capacidad en volumen de almacenamiento de AVUs, con y sin procesamiento;
  5. descripción del proceso de tratamiento, valorización, transformación y destino utilizado para los AVUs tratados y sus subproductos, características del equipamiento;
  6. lugar de disposición final de los residuos derivados del tratamiento;
  7. instrumento que acredite la recomposición del daño que pudiera generar, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación (seguro);
  8. cuando se trate de métodos, técnicas, tecnología o sistemas de tratamiento, deberá acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación de su funcionamiento por autoridad competente. Los procesos de valorización deberán ser evaluados y aprobados por la Autoridad de Aplicación;
  9. los operadores que posean instalaciones o realicen el tratamiento de AVUs fuera de la ciudad de Posadas, deberán presentar la documentación que acredite las autorizaciones y habilitaciones correspondientes a su jurisdicción;
  10. plan de emergencia y derivación en casos de fallas o suspensión de las operaciones;
  11. en caso que el operador transforme los AVUs a biocombustibles, deberá contar con la correspondiente inscripción ante la Secretaría de Energía de la Nación.-

 

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación inscribe de oficio a aquellos que al momento
de la aprobación de la presente se encuentren operando, teniendo en cuenta los Registros Internos Municipales.-

 

ARTÍCULO 7.- Constancia De Inscripción Y Habilitación En El
Registro.
La Autoridad de Aplicación entrega una constancia de inscripción y habilitación en el "Registro Municipal de Generadores Especiales, Transportistas y Operadores de Aceite Vegetal Usado”, a quienes hayan presentado la documentación requerida conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la presente rdenanza, incluyendo nombre y apellido o razón social, número de CUIT, número de inscripción como Generador Especial, Transportista u Operador, fecha de inscripción y domicilio. Junto con la constancia de inscripción, los generadores especiales y transportistas reciben un cartel que exhiben en lugar visible en el que conste su condición, conforme a lo establecido en el Artículo 12 Inciso e).-

 

ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación puede requerir la presentación de
documentación complementaria que considere pertinente, para el efectivo cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES ESPECIALES DE AVU

 

ARTÍCULO 9.- Almacenamiento De Avu. Los generadores especiales de AVU
deben realizar el almacenamiento de aceites vegetales usados en lugares cerrados, en perfectas condiciones de higiene. Se deben utilizar recipientes que reúnan las características que al efecto se reglamenten, y al momento de su retiro se encuentren secos y limpios en su parte exterior, debidamente identificados para su retiro del establecimiento por parte del transportista habilitado.

 

ARTÍCULO 10.- Entrega De Avu. Los generadores especiales deberán entregar los
AVUs a transportistas registrados en el “Registro Municipal de Generadores Especiales, Transportistas y Operadores de Aceite Vegetal Usado”, creado por el Artículo 5º de la presente ordenanza.-

 

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE AVU

 

ARTÍCULO 11.- Recolección Y Transporte De Avu. La recolección periódica
y transporte de los AVUs está a cargo de transportistas, quienes deben entregar lo recolectado a operadores de AVUs, debiendo estar ambos registrados en el “Registro Municipal de Generadores Especiales, Transportistas y Operadores de Aceite Vegetal Usado”, creado en el Artículo 5 de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 12.- Condiciones Del Transporte De Avu. El transporte de AVU
deberá realizarse en vehículos autorizados, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, las cuales mínimamente deberán incluir:

  1. transporte autopropulsado mecánicamente en buen estado de conservación y seguridad;
  2. compartimiento de carga separado de la cabina del conductor;
  3. caja abierta o cerrada, revestido su piso y lateral con pintura de protección de fácil lavado e higiene;
  4. carga exclusiva para AVU;
  5. cartel identificatorio del contenido de la carga, nombre del transportista, número de teléfono, número de registro otorgado por la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 13.- Actividad De Los Operadores De Avu. Los operadores de
AVU deben ajustar su actividad a las normas específicas de protección ambiental y aquellas que regulan la actividad que desarrollan.-

 

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES INDIVIDUALES DE AVU

 

ARTÍCULO 14.- Responsabilidad En El Manejo De Los Avus
Domésticos.
La Autoridad de Aplicación arbitra los mecanismos necesarios para una correcta y amplia difusión, promoción y concientización ciudadana que promueva una cultura responsable en el manejo de los AVUs en virtud de la sustentabilidad ambiental, e instrumenta acciones tendientes a facilitar la disposición inicial diferenciada y posterior disposición final que permitan optimizar el acopio de los AVUs obtenidos por los generadores individuales, mediante la conformación de puntos limpios de recolección, en lugares estratégicos de la ciudad, debiéndose identificar su ubicación y funcionamiento.-

 

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

 

ARTÍCULO 15.- Difusión Y Concientización. El Departamento Ejecutivo
Municipal realiza campañas de difusión, concientización y prevención, a los efectos de informar sobre los perjuicios medioambientales que ocasiona el desecho de los AVUs en los desagües, cloacas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, y los beneficios de una adecuada gestión y tratamiento.-

 

PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS

 

ARTÍCULO  16.- Prohibición. Queda prohibido:

  1. disponer en la vía pública aceite vegetal usado (AVU);
  2. verter aceite vegetal usado (AVU), con destino directo o indirecto a colectoras, cloacas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma;
  3. acumular aceite vegetal usado (AVU) puro o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente de la ciudad de Posadas;
  4. el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen impactos ambientales por encima de los niveles que exige la reglamentación vigente.-

 

ARTÍCULO 17.- Sanciones. Las infracciones cometidas por falta de observancia de la
presente ordenanza da lugar a la aplicación de medidas precautorias, apercibimientos y posteriores multas, que se graduan de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso.-

ARTÍCULO 18.- Multas. La Autoridad de Aplicación puede sancionar con apercibimiento
en la primera infracción, y ante la reincidencia, con multas que vayan desde sesenta (60) a mil (1000) Unidades Fijas (UF), a los generadores especiales, individuales, operadores y transportistas de AVUs que cometan las siguientes acciones u omisiones:

  1. vertido de AVUs, solos o mezclados con otros líquidos o sólidos, a redes, colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, en la vía pública o suelo;
  2. incumplimiento de las especificaciones de almacenamiento de los AVUs;
  3. incumplimiento en la entrega de AVUs a un operador habilitado de acuerdo al cronograma establecido;
  4. toda otra acción u omisión que, por inobservancia de la presente norma, produzca un daño en el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 19.- Autorízase, al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar las
partidas presupuestarias necesarias para la implementación de los objetivos de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipala reglamentar en las
etapas que considere necesarias para la óptima adecuación y el funcionamiento de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con los
organismos necesarios para la implementación de los objetivos de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,

Descargar