Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XI - Público Municipal
Número
132
Número Anterior
132
Fecha de Sanción
18/03/2021
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1478
Fecha de Publicación del Boletín
08/04/2021
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
597
Fecha de Promulgación
08/04/2021
Tema General
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la Donación con Cargo, que fuera dispuesta por la Resolución N° 1544/20, Registro del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
Texto

ORDENANZA XI - Nº 132

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la Donación con Cargo, que fuera dispuesta por la Resolución N 1544/20, Registro del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, del lote denominado en conformidad al Plano de Mensura N 44225 (D.G.C) como: Lote 12 Ex Cantera (catastral, Parcela 037 A) de la Sección 20 – Chacra 244, Municipio de Posadas, Departamento Capital Provincia de Misiones, Superficie Total: 9.037,39 m2; identificado catastralmente como: Departamento 04 – Municipio 59 – Sección 020 – Chacra 0244 – Manzana 0000 – Parcela 037A – Partida Inmobiliaria N° 127820, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, (Folio Real Matrícula N 61861 – Departamento Capital 04), tramitado bajo el Expediente Nº 05362-M-2020 (IPRODHA.).

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a afectar dicho predio a la construcción de un parque para distintas actividades recreativas.

 

ARTÍCULO 3.- Inscríbase la transferencia establecida en el Artículo 1 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, a los efectos que la Municipalidad de la Ciudad de Posadas tome posesión, titularidad y disposición del mismo, a los fines y de conformidad con lo establecido en la Resolución N 1544/20 registro del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA).

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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