Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
VI - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Número
52
Número Anterior
52
Fecha de Sanción
26/10/2020
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1437
Fecha de Publicación del Boletín
07/01/2021
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
2542
Fecha de Promulgación
16/12/2020
Tema General
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la destrucción de los bienes inventariables dados de baja según Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 854/20 y 2239/20, los cuales no tienen posibilidad de recupero, constituyen por su naturaleza y estado físico un riesgo para la salubridad y seguridad del medio ambiente, y por lo tanto serán utilizados para relleno sanitario.
Texto

ORDENANZA VI - Nº 52

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la destrucción de los bienes inventariables dados de baja según Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 854/20 y 2239/20, los cuales no tienen posibilidad de recupero, constituyen por su naturaleza y estado físico un riesgo para la salubridad y seguridad del medio ambiente, y por lo tanto deben ser utilizados para relleno sanitario.

 

ARTÍCULO 2-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal al dictado del instrumento legal pertinente que ordene la destrucción de los bienes comprendidos en los Decretos citados en el Artículo 1, que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 3.- Dispónese la intervención del Escribano de Gobierno Municipal en la etapa operativa del proceso de destrucción de los bienes que deben ser destinados para el relleno sanitario, a los efectos de dar fe de la efectiva destrucción y disposición de los bienes detallados en los Anexos I y II de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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