ORDENANZA VI - Nº 52
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la destrucción de los bienes inventariables dados de baja según Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 854/20 y 2239/20, los cuales no tienen posibilidad de recupero, constituyen por su naturaleza y estado físico un riesgo para la salubridad y seguridad del medio ambiente, y por lo tanto deben ser utilizados para relleno sanitario.
ARTÍCULO 2-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal al dictado del instrumento legal pertinente que ordene la destrucción de los bienes comprendidos en los Decretos citados en el Artículo 1, que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Dispónese la intervención del Escribano de Gobierno Municipal en la etapa operativa del proceso de destrucción de los bienes que deben ser destinados para el relleno sanitario, a los efectos de dar fe de la efectiva destrucción y disposición de los bienes detallados en los Anexos I y II de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.