ORDENANZA XII - Nº 91
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Sistema de Información Pictográfica de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Objetivo. El sistema creado en el Artículo 1 tiene como fin principal, brindar un servicio efectivo a través de pictogramas universales a los usuarios de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), que tengan dificultades para comprender el entorno. En la presente Ordenanza se adjuntan como Anexo Único pictogramas universales que identifican espacios y acciones.
ARTÍCULO 3.- Implementación. A los fines de la implementación del Sistema de Información Pictográfica, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud o área que en el futuro la reemplace, debe arbitrar los medios necesarios tendientes a la realización de las siguientes acciones:
ARTÍCULO 4.- Autoridad De Aplicación. Establécese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Posadas o área que en el futuro la remplace, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Implementación Del Sistema. La autoridad de aplicación es la encargada de organizar la implementación del presente sistema, el cual se debe realizar en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta para la colocación de los diferentes carteles indicadores de información al usuario:
ARTÍCULO 6.- De Forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.