Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XII - Salud y Calidad de Vida
Número
91
Número Anterior
91
Fecha de Sanción
12/11/2020
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1430
Fecha de Publicación del Boletín
17/12/2020
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
2412
Fecha de Promulgación
26/11/2020
Tema General
Crea el Sistema de Información Pictográfica de la ciudad de Posadas.
Texto

ORDENANZA XII - Nº 91

 

 

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Sistema de Información Pictográfica de la ciudad de Posadas.

 

ARTÍCULO 2.- Objetivo. El sistema creado en el Artículo 1 tiene como fin principal, brindar un servicio efectivo a través de pictogramas universales a los usuarios de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), que tengan dificultades para comprender el entorno. En la presente Ordenanza se adjuntan como Anexo Único pictogramas universales que identifican espacios y acciones.

 

ARTÍCULO 3.- Implementación. A los fines de la implementación del Sistema de Información Pictográfica, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud o área que en el futuro la reemplace, debe arbitrar los medios necesarios tendientes a la realización de las siguientes acciones:

  1. colocar en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), carteles indicativos o pictogramas con una medida mínima de 18cm x 18cm, que sirvan para identificar fielmente cada espacio y elemento, con información visual, coherente y sencilla que ayudarán a comprender la interacción del usuario con el medio que lo rodea y cualquier otra información que se considere de utilidad para el beneficiario;
  2. invitar a los entes que brinden un servicio de salud en la ciudad de Posadas, a la colocación de los pictogramas universales utilizados en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS);
  3. realizar campañas de difusión e información periódica en medios de comunicación masivos de la Ciudad acerca de los usos, significado e importancia de los pictogramas.

 

ARTÍCULO 4.- Autoridad De Aplicación. Establécese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Posadas o área que en el futuro la remplace, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5.- Implementación Del Sistema. La autoridad de aplicación es la encargada de organizar la implementación del presente sistema, el cual se debe realizar en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta para la colocación de los diferentes carteles indicadores de información al usuario:

  1. la gran afluencia de usuarios con que cuenta cada Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS);
  2. la ubicación de las mismas, según se encuentren lejanas a hospitales o cercanas a oficinas públicas y escuelas.

 

ARTÍCULO 6.- De Forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

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