Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XII - Salud y Calidad de Vida
Número
90
Número Anterior
90
Fecha de Sanción
05/11/2020
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1441
Fecha de Publicación del Boletín
19/01/2021
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
2379
Fecha de Promulgación
24/11/2020
Tema General
Crea la “CARTA SALUDABLE” en el ámbito de la ciudad de Posadas.
Texto

ORDENANZA XII - Nº 90

 

 

ARTÍCULO 1.- Créase la “CARTA SALUDABLE” en el ámbito de la ciudad de Posadas.

 

ARTÍCULO 2.- Entiéndase por “CARTA SALUDABLE” aquella que ofrece un menú opcional de comidas y bebidas vegetarianas, bajas en calorías o light, aptas para diabéticos, celíacos e hipertensos en la que se detallan los valores calóricos, la cantidad en gramos de hidratos de carbono, libre de gluten – sin tacc, sin sal, de cada una de las comidas y bebidas que se comercialicen. Los valores calóricos o hidratos de carbono deberán tener el mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de los productos y precios.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que los locales gastronómicos con servicio de mesa del rubro restaurante, bar, café cultural, cantina, fastfood y otros que posean anexo de bar y/o restaurante deben contar con un menú con la inscripción “CARTA SALUDABLE”, más el nombre del local, y permanecerá a disposición de los comensales que la requieran.

 

ARTÍCULO 4.- Los locales gastronómicos con servicio de mesa deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos apta para diabéticos, brindando indicación sobre la cantidad en gramos de hidratos de carbono presentes en cada plato. Permitiendo así, que las personas que padecen diabetes puedan controlar su ingesta según sus necesidades nutricionales, teniendo conocimiento de la cantidad de hidratos que tiene la comida que ingieren, para así calcular la dosis de insulina que necesitan, o poder controlar su dieta, según sea el tipo de diabetes.

 

ARTÍCULO 5.- Los locales gastronómicos con servicio de mesa deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos apta para celíacos, menú “Libre de Gluten - Sin TACC” (trigo, avena, cebada, centeno y derivados de estos cuatro), que cumpla con las condiciones de manufactura y con los requerimientos nutricionales por porción que certifique la autoridad de aplicación.  Se sugiere, adicionar tal como lo enuncia el Código Alimentario Argentino, la representación en toda la carta o menú de los colores de un semáforo, a saber: Color ROJO los alimentos que poseen gluten, con color AMARILLO los que pueden o no contener gluten y los de color VERDE los que pueden comer con libertad las personas con celiaquía, contribuyendo de este modo a una educación alimentaria.

 

ARTÍCULO 6.- Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben contar en algún lugar visible con una inscripción que diga: “Contamos con una CARTA SALUDABLE” expedido por el Municipio una vez obtenida la habilitación del local comercial.

 

ARTÍCULO 7.- Los locales gastronómicos que no cumplan con los anteriores artículos descriptos, son penados con multas que van desde las 20 U.F. a 70 U.F. y/o clausura de hasta 90 días”.

 

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Posadas, o área que la reemplace en el futuro, debe ofrecer en forma gratuita el servicio de asesoramiento básico a los fines de que los locales puedan elaborar los contenidos de la “CARTA SALUDABLE”, de manera de cumplimentar con lo exigido en la presente sin costo alguno.

 

ARTÍCULO 9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con las Universidades y/o colegios profesionales de nutricionistas u otro que corresponda, de modo de poder brindar el asesoramiento estipulado en el Artículo 8.

 

ARTÍCULO 10.- Establécese que al momento de realizar la habilitación comercial o renovación de la misma, o en su defecto en el término de 1 (un) año, se adecuen a la presente Ordenanza quiénes se encuentren alcanzados por la misma.

 

ARTÍCULO 11.- Créase el programa transitorio llamado “IMPRESIÓN DE LA CARTASALUDABLE”, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Comunicación de la Municipalidad de Posadas, o área que la reemplace en el futuro, será la responsable de la confección y/o realización de las nuevas cartas o menúes de los locales gastronómicos que se adhieran a la “CARTA SALUDABLE”, a través del programa “IMPRESIÓN DE LA CARTA SALUDABLE”, que permanecerá vigente durante 1 (un) año desde el momento de la publicación presente Ordenanza, en el Boletín Oficial Municipal.

 

ARTÍCULO 13.- La confección y/o realización de las cartas o menúes de los locales gastronómicos descriptos en el Artículo 12, deberán contar previamente con el aval o aprobación de la Secretaría de Salud, o área que la reemplace en el futuro.

 

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

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