Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
IX - Particulares
Número
435
Número Anterior
435
Fecha de Sanción
27/08/2020
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1411
Fecha de Publicación del Boletín
11/11/2020
Página
6
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
1168
Fecha de Promulgación
09/09/2020
Tema General
Inscríbase en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Municipalidad de Posadas, a efectos de poder realizar actos de disposición de dominio, el excedente de terreno determinado.
Texto

ORDENANZA IX - Nº 435

 

ARTÍCULO 1.- Inscríbase en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones a favor de la Municipalidad de Posadas, a efectos de poder realizar actos de disposición de dominio, el excedente de terreno denominado catastralmente como Sección 09, Chacra 051, Manzana 012, Parcela 2 A “excedente” de este municipio, que afecta la forma de un polígono cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes:

Partiéndose del vértice A, ubicado en el extremo Nor-Oeste, se mide con rumbo Sur-Este, de este punto con un ángulo interno de ochenta y nueve grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (89° 51´ 40”) dos metros con cuatro centímetros (2,04 m.) lindando en este tramo con más fracción de terreno, hasta llegar al vértice B, de este punto con un ángulo interno de noventa grados, ocho minutos, veinte segundos (90° 08´ 20”) se mide con rumbo sur oeste, diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10, 84m), lindando en este tramo con el lote 2B (Parcela 2B), hasta llegar al vértice F, de este punto con un ángulo interno de noventa grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y cinco segundos (90° 54´ 35”), se mide con rumbo Nor-Oeste, dos metros con cuatro centímetros (2,04m), lindando en este tramo con más fracción de terreno, hasta llegar al vértice G, de este punto con un ángulo interno de ochenta y nueve grados, cinco minutos, veinticuatro segundos (89° 05´ 24”) se mide con rumbo Nor-Este, diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87m) lindando en este tramo con la calle F. Brítez (61), hasta llegar al punto de partida vértice A, encerrando el polígono con una superficie de veintidós metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (22,14m2.)

El lote excedente de referencia, totaliza una superficie de 22,14 m2 (veintidós metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados), conforme al Plano de mensura N° 55993 DGC, fecha de registro 07 de Enero de 2019 y suscripto por la Agrim. Susana Beatriz Sosa, Matricula Profesional N° 101, del Consejo Profesional Agrimensura de la Provincia de Misiones.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir en venta o permuta a favor de las señoras Gabriela Carolina Álvez, DNI N° 22.182.842, Gloria Marcela Álvez, DNI N° 17.702.631 y el señor Francisco Javier Álves, DNI N° 33.407.549, o quienes resulten titulares de la Parcela 02 B, Manzana 012, Chacra 051, Sección 09 de este municipio, el excedente del terreno cuya inscripción de dominio se dispone en el Artículo 1.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase como precio de venta el que surja de la Tasación que efectúe el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, dicho importe es notificado al interesado el que cuenta con 15 (quince) días para aceptar y elegir la forma de pago: al contado, en cuotas o mediante permuta por bienes. El precio de contado debe ser abonado dentro de los 15 (quince) días de su aceptación ante la Caja Municipal (bajo el Código 340, venta de bienes del Activo) recibo que es confeccionado por el sector de Tesorería. En el caso de optar por abonar en cuotas, éstas no pueden ser mayores de 6 (seis) y con los intereses que fije la Dirección General de Rentas ante quien se hace formal el respectivo convenio dentro de igual plazo.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección General de Rentas a formalizar los pagos con los solicitantes con los intereses establecidos y hasta en 6 (seis) cuotas; vencido dicho plazo sin que el interesado haya cumplimentado con el precio de venta, dicha suma es incrementada por un interés estipulado por la comuna a través del área competente, hasta los 6 (seis) meses, contados a partir de la notificación antes dicha. En caso de no cubrirse el monto total de lo adeudado en dicho lapso, la Municipalidad procede a su cobro por vía de apremios por el capital e interés, desvalorización monetaria y costas de juicio.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de optar por la permuta, la misma se realiza de acuerdo al Artículo 21 del Decreto Provincial N° 3421/86 (de Reglamentación de la Ley 2303 de Contabilidad), para lo cual la Dirección de Catastro, ofrece un listado de equipamiento que se puede aceptar como pago o parte de pago. Si la valuación de plaza de los bienes que recibe la Municipalidad no cubre el total del precio fijado por el tribunal de tasaciones, la diferencia debe pagarse al contado. Si la valuación de plaza de los bienes que recibe la Municipalidad supera el precio fijado por el tribunal de tasaciones, la municipalidad no abona ninguna diferencia y se computa como precio final de los bienes recibidos el monto fijado por el Tribunal de tasaciones por el excedente.

 

ARTÍCULO 6.- Otórgase un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la notificación del precio de venta que surja de la tasación para formalizar la compra, vencido dicho plazo se anula automáticamente lo autorizado en el Artículo 2 de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7.- El señor Intendente Municipal, suscribe la escritura traslativa de dominio, cuyos gastos son abonados por el adquirente.

 

ARTÍCULO 8.- Otórgase un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de inscripción del inmueble en la Dirección General de Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, para realizar los trámites que correspondan para la unificación de la Parcela 2 A (excedente) con la Parcela 2 B, ambas de la Manzana 012, Chacra 51, Sección 09 de este municipio.

 

ARTÍCULO 9.- Establécese como penalidad por incumplimiento del Artículo 8, un recargo del doscientos porciento en el valor de la Tasa General de Inmueble correspondiente a ambas Parcelas 02 A (excedente) y 02 B, reservándose la Municipalidad de Posadas el derecho de realizar de oficio y a cargo del propietario el Plano de Mensura respectivo, una vez vencido el plazo estipulado en el Artículo 8. En este caso el precio de la mensura no puede ser menor que el doscientos porciento del valor mínimo establecido por el Colegio Profesional de Agrimensura, que esté vigente al momento de la mensura.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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