ORDENANZA XIX - Nº 15
ARTÍCULO 1.- Constrúyanse sanitarios inclusivos de uso público, conectados a la red cloacal o con sistema químico según corresponda, en los lugares de mayor concurrencia de personas cuya localización será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2.- El objetivo de la presente ordenanza es garantizar y proveer a las personas que circulen o hagan uso de los espacios comunes, un servicio referente a las necesidades básicas de todo ser humano y lo conducente a la higiene pública del Municipio.
ARTÍCULO 3.- Las instalaciones de sanitarios inclusivos de uso público, se realizarán conforme a las siguientes características:
a) las condiciones adecuadas para que se proceda a las operaciones de limpieza y mantenimiento con la máxima facilidad y garantías de salubridad;
b) implementar mecanismos de seguridad adecuados tendientes a prevenir el vandalismo e inseguridad;
c) en todos los aspectos se deberá respetar las indicaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Establécese la creación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de:
a) un Registro de personas, empresas u organismos públicos, privados o mixtos, o actores sociales y económicos que patrocinen el Proyecto;
b) un circuito, mapeo y señaléticas indicando los lugares de ubicación de los mismos, como los horarios disponibles para su utilización.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, empresas públicas, privadas o mixtas y demás actores sociales y económicos, comprometidos con la sociedad, que deseen patrocinar y/o acompañar con bienes o servicios, la instalación de sanitarios químicos inclusivos de uso público, fomentando así la responsabilidad social empresaria, constituyendo a una contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental del entorno de las mismas.
ARTÍCULO 6.- En los sanitarios inclusivos de uso público, figurará un cartel indicativo o ploteo de la unidad, de la empresa, organismo o actor social que realizó la contribución activa, a modo de compensación, en forma de publicidad gratuita por un plazo de dos (2) años y un máximo de cuatro (4) años, prorrogable por igual periodo a solicitud del interesado. Es causal de recisión del convenio la falta de mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 7.- A los fines del Artículo 6, los carteles o el ploteo, deben contener una breve leyenda referente al cuidado de la unidad sanitaria, con nombre y teléfono de la empresa o actor social responsable. Las medidas de los mismos quedan sujetas a lo establecido en el convenio entre la Municipalidad y las empresas o actores sociales.
ARTÍCULO 8.- Créase la campaña de difusión en la Radio Municipal de la ciudad de Posadas sobre la concientización social y el cuidado de las unidades sanitarias de la Ciudad.
ARTÍCULO 9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 10.- Establécese como autoridades de aplicación de la presente ordenanza a las Secretarías de Salud y de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.