Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
XIX - Género
Número
15
Número Anterior
15
Fecha de Sanción
05/09/2019
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1275
Fecha de Publicación del Boletín
19/11/2019
Página
3
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
950
Fecha de Promulgación
20/09/2019
Tema General
Construyese sanitarios inclusivos de uso público.
Texto

ORDENANZA XIX - Nº 15

 

ARTÍCULO 1.- Constrúyanse sanitarios inclusivos de uso público, conectados a la red cloacal o con sistema químico según corresponda, en los lugares de mayor concurrencia de personas cuya localización será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- El objetivo de la presente ordenanza es garantizar y proveer a las personas que circulen o hagan uso de los espacios comunes, un servicio referente a las necesidades básicas de todo ser humano y lo conducente a la higiene pública del Municipio.

 

ARTÍCULO 3.- Las instalaciones de sanitarios inclusivos de uso público, se realizarán conforme a las siguientes características:

a) las condiciones adecuadas para que se proceda a las operaciones de limpieza y mantenimiento con la máxima facilidad y garantías de salubridad;

b) implementar mecanismos de seguridad adecuados tendientes a prevenir el vandalismo e inseguridad;

c) en todos los aspectos se deberá respetar las indicaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación de los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese la creación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de:

a) un Registro de personas, empresas u organismos públicos, privados o mixtos, o actores sociales y económicos que patrocinen el Proyecto;

b) un circuito, mapeo y señaléticas indicando los lugares de ubicación de los mismos, como los horarios disponibles para su utilización.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, empresas públicas, privadas o mixtas y demás actores sociales y económicos, comprometidos con la sociedad, que deseen patrocinar y/o acompañar con bienes o servicios, la instalación de sanitarios químicos inclusivos de uso público, fomentando así la responsabilidad social empresaria, constituyendo a una contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental del entorno de las mismas.

 

ARTÍCULO 6.- En los sanitarios inclusivos de uso público, figurará un cartel indicativo o ploteo de la unidad, de la empresa, organismo o actor social que realizó la contribución activa, a modo de compensación, en forma de publicidad gratuita por un plazo de dos (2) años y un máximo de cuatro (4) años, prorrogable por igual periodo a solicitud del interesado. Es causal de recisión del convenio la falta de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 7.- A los fines del Artículo 6, los carteles o el ploteo, deben contener una breve leyenda referente al cuidado de la unidad sanitaria, con nombre y teléfono de la empresa o actor social responsable. Las medidas de los mismos quedan sujetas a lo establecido en el convenio entre la Municipalidad y las empresas o actores sociales.

 

ARTÍCULO 8.- Créase la campaña de difusión en la Radio Municipal de la ciudad de Posadas sobre la concientización social y el cuidado de las unidades sanitarias de la Ciudad.

 

ARTÍCULO 9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.

 

ARTÍCULO 10.- Establécese como autoridades de aplicación de la presente ordenanza a las Secretarías de Salud y de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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