Datos de la Ordenanza
Tipo de Ordenanza
Ordenanza Municipal
Rama
V - Financiero
Número
42
Número Anterior
42
Fecha de Sanción
17/10/2019
Observación
Acciones
Datos de la Publicación
Tipo de Boletín
Boletín Oficial Municipal
Número de Boletín
1273
Fecha de Publicación del Boletín
14/11/2019
Página
39
Datos de la Promulgación
Tipo de Promulgación
Expresa Total
Decreto Promulgatorio
1134
Fecha de Promulgación
04/11/2019
Tema General
Presupuesto General de Gastos del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas para el Ejercicio Financiero correspondiente al año 2020.
Texto

ORDENANZA V - Nº 42

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de pesos quinientos noventa y dos millones ($ 592.000.000,00), el presupuesto general de gastos del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas para el ejercicio financiero correspondiente al año 2020, de acuerdo a la discriminación que figuran en las Planillas Anexas Nº I, II y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos I, II y III respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase el plantel de cargos del personal del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas en: autoridades superiores, cargos de planta permanente y cargos en planta temporaria, conforme al detalle obrante en la planilla que como Anexo Nº IV forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando facultada la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a modificar cualitativamente y cuantitativamente la nómina de cargos de la planta permanente y temporaria, cuando razones de servicios lo requieran.

 

ARTÍCULO 3.- Ratifícase para el ejercicio financiero 2020 el escalafón del Honorable  Concejo Deliberante obrante en la Planilla Anexa N° II de la Ordenanza XV - N° 5 (Antes Ordenanza N° 15/92), sus modificatorias y decretos reglamentarios, el que comprende las autoridades superiores, personal titular, director general y directores cualquiera sea su situación de revista.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a disponer las compensaciones y reestructuraciones presupuestarias que considera necesarias hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto general de gastos del Honorable Concejo Deliberante, con la única limitación de no alterar el total de los créditos fijados en los Artículos 1 y 3.

Quedan excluidas de la limitación indicada en el párrafo anterior, la hipótesis de producirse incrementos salariales tanto en los conceptos remunerativos como no remunerativos que inciden en el presupuesto de gastos del ejercicio financiero del año 2020.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a incorporar al presupuesto los créditos necesarios para la atención de los residuos pasivos perimidos cuando se perfeccionan los supuestos previstos en el Artículo 81 “in fine” de la Ley VII - Nº 11 (antes Ley de Contabilidad Nº 2.303/86 y modificatorias), utilizando a tal fin las atribuciones conferidas por el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Esta atribución puede ser asimismo utilizada, respecto de la ejecución del presupuesto del ejercicio financiero correspondiente a los años 2018 y 2019.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar las ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias que resultan pertinentes al solo efecto de atender las recomposiciones y/o incrementos salariales que tienen incidencia en el ejercicio financiero correspondiente al año 2020.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar las ampliaciones presupuestarias cuando deben realizarse erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales, provinciales o municipales que disponen incrementos que tienen incidencia en el ejercicio financiero del año 2020.

ARTÍCULO 8.- Establécese un valor complementario en concepto de adicional de categoría equivalente al cuatro coma cuarenta (4,40) respectivamente de la asignación de ésta para las autoridades superiores del Cuerpo. El complemento es de carácter no remunerativo. Lo dispuesto en el presente artículo se establece de carácter permanente.

 

ARTÍCULO 9.- Adhiérase el Honorable Concejo Deliberante a la Ordenanza I – N° 32 (Antes Ordenanza 2195/07) por el término de vigencia de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Descargar